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Sobre el reciente proceso selectivo en Canarias Cultura en Red, S.A.


A petición de uno de nuestros asociados y tras valoración de la Junta Directiva reproducimos el recurso presentado en el día de hoy ante la sede de Canarias Cultura en Red así como en la Consejería de Cultura Turismo y Deporte. 

 El viernes pasado, 16 de febrero, se publicó en los periódicos locales una convocatoria de selección de personal de Canarias Cultura en Red S.A. En concreto, se pretende seleccionar a un “Técnico con Grado en Publicidad y Educación Musical en cualquier instrumento sinfónico” (sic).
Consultadas las bases que rigen esta convocatoria se aclara que entre los requisitos para tomar parte en la selección prevista el solicitante debe “estar en posesión de titulación universitaria superior requerida en el momento de la convocatoria” y, así mismo, debe “estar en posesión de estudios musicales reglados o no reglados de algún instrumento sinfónico”. Destaca, además, que se exige como requisito “tener experiencia profesional demostrable, en actividades relacionadas con la cultura” y “nivel alto de inglés y medio de italiano”.
Las bases establecen que el proceso de selección atenderá a los criterios y puntuaciones siguientes: “Historial profesional (curriculum vitae): (hasta 5 puntos) Titulación de Grado exigida 2 puntos, estudios reglados o no reglados en cualquier instrumento 2 puntos, y 0,5 puntos por año de experiencia en un puesto similar hasta llegar a 1 punto. - Entrevista personal. (hasta 5 puntos) - Otros méritos. (hasta 1 punto): Cualquier titulación o master que avale conocimientos específicos para el puesto 0,2 puntos por cada título, hasta llegar a 1 punto”.
Por último, la base tercera describe las funciones que deberá realizar la persona seleccionada.
A la vista de lo anterior se hacen las siguientes consideraciones:
1.     El grado en publicidad es una titulación específica que debería servir para cubrir una plaza específica: de las funciones relacionadas en la base 3ª solo una, la última, podría tener que ver con la formación específica en publicidad. Y aún esa función –“Recopilar los materiales, información y documentación necesaria para aportar a las redes sociales.”- podría ser realizada por profesionales con formación académica distinta a la exigida para formar parte de la selección. Tal y como se establece en el artículo 55 del Estatuto del Empleado Público (citado en la base 7ª de esta convocatoria -Disposición adicional primera  del Texto Refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Público)  los procesos de selección deberán garantizar, además de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, la "adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar". 
2.     La exigencia de “Educación Musical en cualquier instrumento sinfónico” es, al menos, imprecisa. La base 5ª aclara, para hacerlo aún más impreciso, que se podrá obtener dos puntos por “estudios reglados o no reglados en cualquier instrumento”. Es decir, de la lectura de las bases se puede deducir que cualquier documento que acredite que el solicitante ha realizado algún tipo de formación, reglada o no reglada, durante uno o varios años, en cualquier nivel, con evaluación o sin ella, obtendrá dos puntos. Tantos puntos como el título de grado.
3.     Los criterios y puntuaciones que aparecen en la ya citada base 5ª valoran con 4 puntos, 2 + 2, la titulación o acreditación que se exigen como requisito para participar. Es decir, cualquier participante admitido empieza el proceso con 4 puntos. Sin embargo, solo se puede obtener un punto (1) por otras titulaciones, iguales o superiores a las exigidas. Es decir: un master en, por ejemplo, gestión cultural, puntuaría con dos décimas de puntos (0,2).
4.     En ninguna de las funciones relacionadas en la base 3ª aparece la necesidad de tener un nivel medio de italiano. Entiendo que pueda exigirse, o valorarse, los conocimientos en idiomas. Incluso parece razonable destacar el inglés. Pero no se entiende la exigencia de un nivel medio de italiano (base 2ª).
5.     Cuesta entender cómo se va a valorar la “experiencia en un puesto similar” y no se determina de qué forma hay que acreditarla. Amén de que se valora con medio punto (0,5) por año de experiencia. Nótese aquí que, puesto que no se establece ningún procedimiento para evaluar la “Educación Musical” se podría dar la circunstancia de que un aspirante con un año de formación musical en un conservatorio obtendría más puntos que un profesional con 4 años, por ejemplo, de experiencia en una actividad similar a la descrita en la bases.
6.      No se aclara cómo o qué se evaluará en la entrevista personal.
7.     El plazo para presentar las solicitudes es de cinco días naturales (5 días). Es decir, desde el 16 de febrero (día en que el anuncio fue publicado en prensa) hasta el 21 de febrero.
8.     La redacción de las bases, el uso de mayúsculas o la puntuación generan confusión y podrían provocar malentendidos tanto entre los solicitantes como entre los miembros del comité de selección.
Por lo expuesto y considerando que las referidas bases no se ajustan a la legalidad vigente se procede a formular el correspondiente recurso solicitando la suspensión de proceso selectivo de “Técnico con Grado en Publicidad y Educación Musical en cualquier instrumento sinfónico” convocado.

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