La nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014, de 27 de
noviembre) modifica la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de
las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, en
los siguientes términos:
-Las personas físicas podrán aplicar una deducción del 75 por ciento en el
IRPF, respecto de los primeros 150 euros que sean objeto de donación, y un
30 por ciento por el exceso, si bien transitoriamente dichos porcentajes se
sitúan en el 50 y 27,5 por ciento, respectivamente, en el ejercicio 2015.
-Adicionalmente, se estimula la fidelización de las donaciones realizadas por
personas físicas: Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se
hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a
deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada
uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la
base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros,
será el 35 por ciento a partir de 2016 (32,5 % en 2015).
-En el caso de las personas jurídicas, si en los dos períodos impositivos
inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o
aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por
importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del período impositivo
anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en
favor de esa misma entidad será el 40 por ciento a partir de 2016 (37,5 por
ciento en 2015). (Descargar documento)
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