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EL MECENAZGO EN LA REFORMA FISCAL

El INAEM informa de las medidas de apoyo fiscal a las artes escénicas y musicales, tanto las ya vigentes en 2014 como las nuevas previstas a partir de 2015.


La nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014, de 27 de noviembre) modifica la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, en los siguientes términos:
-Las personas físicas podrán aplicar una deducción del 75 por ciento en el IRPF, respecto de los primeros 150 euros que sean objeto de donación, y un 30 por ciento por el exceso, si bien transitoriamente dichos porcentajes se sitúan en el 50 y 27,5 por ciento, respectivamente, en el ejercicio 2015.
-Adicionalmente, se estimula la fidelización de las donaciones realizadas por personas físicas: Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros, será el 35 por ciento a partir de 2016 (32,5 % en 2015).
-En el caso de las personas jurídicas, si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del período impositivo anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad será el 40 por ciento a partir de 2016 (37,5 por ciento en 2015). (Descargar documento)

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