ESTATUTOS
ASOCIACIÓN CANARIA DE PROFESIONALES DE LA GESTIÓN CULTURAL
APROBADOS EN ASAMBLEA CONSTITUYENTE EL14 DE JUNIO DE 2011 EN SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA-TENERIFE
Artículo 1.- Con la denominación de ASOCIACIÓN CANARIA DE PROFESIONALES DE LA GESTIÓN CULTURAL, se constituye esta Asociación, al amparo de lo establecido en el artículo 7 y 22 de la Constitución Española de 1978, por el Real Decreto 873/1977 de 22 de Abril sobre depósito de los estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977, reguladora del derecho de asociación sindical y demás disposiciones legales de aplicación.
El régimen jurídico de la asociación profesional se determinará por lo dispuesto en los presentes estatutos.
Artículo 2.- La Asociación, que se constituye sin ánimo de lucro alguno, tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar desde el mismo momento de su inscripción en el Registro de Asociaciones.
En concreto, la Asociación podrá realizar toda clase de actividades, ejercitar acciones judiciales, relacionarse con las Administraciones Públicas, así como contraer obligaciones y asumir responsabilidades de todo tipo.
Artículo 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido, no pudiendo disolverse mas que por alguna de las causas previstas en la Ley y en los presentes estatutos.
Artículo 4.- El domicilio social de la Asociación se establece en: Calle Dr. Juan de Padilla, 12, 1º, 35002 - Las Palmas de Gran Canaria. Islas Canarias. España. Este domicilio será susceptible de cambio cuando así lo estime la Junta Directiva.
Artículo 5.- El ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es en la Comunidad Autónoma de Canarias, si bien por el propio interés del intercambio existirá amplia disposición a la proyección de la Asociación fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias.
CAPÍTULO II
Artículo 6.- Los fines de la Asociación son:
Reforzar la consolidación de la figura profesional de gestor/a cultural.
Promover el debate y la reflexión sobre cuestiones de interés colectivo en el campo de las políticas culturales y de la gestión cultural.
Favorecer el intercambio de información, de ideas y de experiencias, así́ como la formación, entre las/los gestoras/es pertenecientes a la Asociación.
Servir como órgano de interlocución con los organismos de formación para la gestión cultural, así como a cuantos organismos públicos o entidades privadas de cara a mejorar las relaciones estratégicas entre agentes del mismo sector.
Regularizar la situación profesional de las gestoras y los gestores culturales de Canarias.
Vincular sus actuaciones con otras iniciativas similares realizadas en el resto del Estado, en Europa y otros niveles supranacionales.
Promover el desarrollo de la cultura de la participación activa y comprometida, así como contribuir a la difusión de la pedagogía democrática en todas sus actuaciones.
Difundir nuevos conceptos de ocio cultural.
La defensa de los intereses empresariales y profesionales de sus socias/os.
Propiciar la participación de la Asociación en todas las negociaciones colectivas y sectoriales que afecten profesionalmente a las gestoras y gestores culturales y a otras/os agentes del sector cultural.
Artículo 7.- Las actividades que se pretenden realizar son las siguientes:
Generación de espacios de intercambio, debate y reflexión sobre la gestión cultural. Organizados tantos desde la propia Asociación como prestando apoyo a otras instituciones públicas o privadas para su diseño y realización.
Organización de cursos, talleres, ciclos, conferencias, mesas de debate.
Elaboración de un código deontológico.
Departamento de publicaciones en el ámbito de la gestión cultural en Canarias. Fomentar la publicación de artículos de investigación, informes que generen conocimiento sobre la profesión y que dicha información se difunda de manera efectiva.
Conformación de un portal sobre la gestión cultural en Canarias apoyado en las oportunidades que nos ofrece la tecnología.
Establecimiento de una comisión de seguimiento de la aplicación de planes estratégicos desarrollados en las islas y que tienen que ver con el desarrollo cultural.
Colaboración con otras entidades: universidades, entidades publicas, asociaciones profesionales o diferentes colectivos.
Apoyo a aquellas entidades publicas o privadas que propongan definir el perfil de la/del profesional de la cultura en las relaciones de puestos de trabajo o en procesos similares.
Promoción de la formación de las y los profesionales de gestión cultural de Canarias colaborando especialmente con aquellas instituciones que potencien el reconocimiento académico de dicha formación.
Establecimiento de canales de participación y coordinación con la Federación Estatal de Asociaciones de Gestoras/es Culturales y otras asociaciones con fines similares.
Generar vías de cooperación internacional con otras asociaciones de nuestro mismo carácter.
Fomentar el uso de las Nuevas Tecnologías aplicadas al desarrollo cultural mediante cursos y asesoramiento.
Divulgación, difusión y promoción de la propia Asociación.
Establecer vías de trabajo, cooperación y coordinación con el sector de los medios de comunicación.
Todas aquellas otras actuaciones que se estimen oportunas en el ámbito de la cultura y que persigan beneficio social para Canarias y para la propia Asociación y sus miembros.
Artículo 8.-La Asociación estará constituida por los siguientes tipos de socias/os:
Socias/os de número: lo serán las personas físicas mayores de edad que, residentes en el Archipiélago Canario, estén interesadas en los fines de la Asociación, soliciten voluntariamente su incorporación a la misma, y sean admitidas por la Junta Directiva como tales previo pago, en su caso, de la cuota correspondiente por año. Otros requisitos:
Personas que posean, al menos, el título universitario de Licenciado/Grado/ Postgrado en Gestión Cultural en cualquier universidad.
Personas que hayan realizado, al menos, cinco años de trabajo en demostradas tareas de gestión cultural.
Personas que hayan concluido satisfactoriamente Cursos Superiores de Especialización Universitaria en Gestión Cultural.
Socias/os fundadoras/es: Lo serán aquellas personas que suscriban el acta fundacional constitutiva de la Asociación.
Socias/os honoríficas/os: Lo serán personas o instituciones de relevancia social, cultural y/o política que representen los fines y objetivos de la Asociación. También adquirirán, en el momento de su jubilación laboral, la condición de socias/os honoríficas/os aquellas/os socias/os fundadoras/es de la Asociación.
Socias/os protectoras/es: Lo serán las personas o instituciones que, sin pertenecer a ninguno de los tipos de socias/os indicados, por simpatía con la Asociación, colaboren exclusivamente a su sostenimiento.
Tienen derecho a voz y voto las/los socias/os numerarias/os y los fundadoras/es. Tienen derecho a voz, pero sin voto las/los socias/os honoríficas/os y protectoras/es.
Artículo 9.- Es requisito indispensable para ser socia/o de número, tener plena capacidad jurídica y de obrar, tener interés en los objetivos de la Asociación, y solicitarlo expresamente a la misma, además de cumplir los requisitos reseñados en el artículo 8 de estos Estatutos.
La presentación de la solicitud de inscripción implica la aceptación expresa por la/el aspirante a socia/o del contenido integro de los estatutos de la Asociación, y de cuantas decisiones y acuerdos se adopten por los órganos de gobierno de la misma.
Artículo 10.- Todas/os las/los asociadas/os tendrán los siguientes derechos:
A participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto conforme a lo establecido en el artículo 8 de estos Estatutos, así́ como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
A ser informada/o acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, estado de cuentas y desarrollo de su actividad.
A ser oída/o con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias y a ser informada/o de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.
Artículo 11.- Las/los asociadas/os tendrán los siguientes deberes:
Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socia/o.
Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones de los Estatutos.
Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
Artículo 12.- La Asociación, para su sostenimiento y para atender a los gastos que sus fines originen, establecerá una cuota, cuya cuantía será fijada por la Asamblea General, así́ como sus posibles modificaciones, de acuerdo con las necesidades de la Asociación.
Artículo 13.- La pérdida de la condición de socia/o se producirá por alguna de las siguientes causas:
Renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
Por no abonar las cuotas establecidas durante un periodo de tres meses.
Por expulsión, como consecuencia de una conducta incorrecta o perjudicial para los fines de la Asociación. La Junta Directiva emitirá un pliego de cargos, concediendo un plazo de ocho días a la/al asociada/o, para que alegue cuanto convenga a su derecho, y proponga las pruebas que estime pertinentes en su defensa.
A la vista de tales alegaciones, la Junta Directiva dictará la resolución que proceda, la cual será recurrible ante la Asamblea General, en el plazo de quince días hábiles desde su notificación.
Contra la resolución de la Asamblea General la/el socia/o podrá acudir ante la jurisdicción ordinaria, si se creyere perjudicado por la misma.
Artículo 14.- Los órganos de gobierno de la Asociación son la Asamblea General de socias y socios, y la Junta Directiva, actuando ambos en todo caso bajo el principio de funcionamiento democrático.
Artículo 15.- La Asamblea General, compuesta por todas/os las/los asociadas y asociados, es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, y se reunirá́ con carácter ordinario o extraordinario, siendo el órgano de decisión y de deliberación en público. Adoptará sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna, y deberá reunirse, al menos, una vez al año.
Artículo 16.- Con carácter ordinario se reunirá, al menos, una vez al año, y será convocada por la Junta Directiva con diez días de antelación como mínimo, mediante citación personal a través de correo electrónico y en la página Web de la Asociación, indicando en ambos casos el orden del día.
Artículo 17.- La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario, cuando por la importancia de los asuntos a tratar así lo acuerde la Junta Directiva, o la décima parte de los asociados. La convocatoria se efectuará en un plazo mínimo de tres días en la forma indicada para las reuniones ordinarias, con expresión completa de los asuntos a tratar en el orden del día.
Artículo 18.- En ambos casos se considerará constituida, si en primera convocatoria asisten la mitad más uno de los asociados y asociadas, y en segunda convocatoria con cualquier número de socios o socias asistentes.
Artículo 19.- El periodo de tiempo mínimo a transcurrir entre la primera y la segunda convocatoria será de media hora.
Artículo 20.- En los casos que se requiera la celebración de una Asamblea General Extraordinaria, se necesitará el voto favorable de las dos terceras partes de socias y socios presentes o representantes para tomar acuerdos.
Artículo 21.- Será competencia de las Asambleas Generales:
De la Asamblea General Ordinaria:
Nombrar y renovar la Junta Directiva.
Aprobar, si procede, el acta de la reunión anterior de la Asamblea.
Aprobar, si procede, la memoria de gestión de la Asociación.
Estudio y aprobación, si procede, de las cuentas anuales y presupuestos de ingresos y gastos de cada ejercicio.
Aprobar la creación de Comisiones a propuesta de la Junta Directiva.
Fijar las cuotas ordinarias.
Ratificar la entrada de nuevas/os socias/os en la Asociación, así́ como los expedientes sancionadores, si procediese, y ser informada de las bajas producidas.
Ratificar el nombramiento de socias/os de honor.
Todas aquellas que resulten de los presentes Estatutos y no estén expresamente atribuidas a la Asamblea General Extraordinaria o a la Junta Directiva.
Nombrar y renovar a la Junta Directiva.
Revocación de los cargos de la Junta Directiva.
Modificar los presentes Estatutos.
Disolver la Asociación.
Disponer y enajenar bienes.
Realizar autorizaciones para asunción de obligaciones crediticias y préstamos.
Expulsar a miembros de la Asociación, previa incoación de expediente por la Junta Directiva.
Nombrar las/los miembros auditores, si procede, para la revisión del balance del año natural anterior a la celebración de la Asamblea.
Fijar las cuotas extraordinarias.
Ratificar el nombramiento de socias/os de honor.
Solicitar la declaración de Utilidad Pública.
Designar la Comisión Liquidadora.
Las demás que resulten de los presentes Estatutos y no estén expresamente atribuidas a la Asamblea General Ordinaria o a la Junta Directiva, y otras que le sean de su competencia en atención a la normativa aplicable.
Artículo 22.- Para regir los destinos de la Asociación, resolver cuantos asuntos de régimen interno se presenten, o decidir en todo aquello que no esté reservado por su importancia a la Asamblea General, se creará como órgano de gobierno y representación una Junta Directiva, que gestione y represente sus intereses de acuerdo con las disposiciones legales y directivas de la Asamblea General, y que estará integrada por los siguientes miembros:
Presidenta/e.
Dos Vicepresidentas/es
Secretaria/o.
Tesorera/o.
De tres a cinco Vocales
Podrán ser miembros de la Junta Directiva de la Asociación todas aquellas personas físicas mayores de edad que tengan la condición de asociadas/os, que se encuentren en pleno uso de los derechos civiles, y que no estén incursos en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Artículo 23.- Los cargos de la Junta Directiva, serán elegidos por sufragio libre y secreto mediante la propuesta de planchas de juntas directivas en Asamblea General, y serán honoríficos, y no retribuidos, sin perjuicio de las compensaciones a satisfacer a raíz de los desembolsos efectuados por dichos cargos.
El mandato de la Junta será por dos años, pudiendo ser reelegidos las/los miembros cesantes al finalizar dicho mandato.
Artículo 24.- Todos los cargos de la Junta Directiva tendrán que estar ostentados por socios/as que se encuentren al corriente en el pago de las cuotas establecidas. Y que tengan una antigüedad mínima como socio/a de tres meses con anterioridad a la convocatoria de las asambleas generales donde se constituyan tales juntas directivas.
Artículo 25.- La Junta Directiva se reunirá a petición de la/del presidenta/e, o lo soliciten la mitad más uno de sus miembras/os; de estas reuniones se levantará el acta correspondiente.
Artículo 26.- Funciones de la Junta Directiva:
Asumir la plena responsabilidad en el gobierno de la Asociación.
Aprobar, si procede, el acta de la reunión anterior de la Junta Directiva.
Dirigir la Asociación, de acuerdo con los presentes Estatutos y las resoluciones adoptadas por la Asamblea General.
Aprobar informes, proyectos o propuestas, para elevarlos a los organismos públicos y privados.
Redactar la memoria, informes y propuestas que hubieran de someterse al conocimiento y deliberación de la Asamblea General.
Admitir nuevas/os socias/os miembros y socias/os de honor, así como la propuesta de alta, baja o expulsión de las/los mismas/os, elevando todo ello a la Asamblea General, previa incoación de expediente.
Elaborar el presupuesto anual de la Asociación y elevarlo a la Asamblea General.
Recabar de las autoridades y entidades competentes, todo tipo de ayudas para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación.
Crear cuantas comisiones estime necesarias para el mejor funcionamiento de la Asociación.
Incoar expedientes sancionadores a las/los socias/os miembros.
Fijar la cuota (ordinaria) de las/los asociadas/os.
Cualquier otra no atribuida a la Asamblea General.
Establecer la periodicidad de la Asamblea Ordinaria de la Asociación.
La Junta Directiva mantendrá informado a las/los asociadas/os de cuantos asuntos sean de interés general.
Artículo 27.- La firma de la Asociación será ostentada por la/el presidenta/e y la/el secretaria/o.
Artículo 28.- Funciones de la/del presidenta/e:
Presidir y dirigir los debates de la Junta Directiva y en la Asamblea General, así como ordenar a la/al secretaria/o la convocatoria de las mismas y fijar el orden del día.
Ostentar, junto con la/el secretaria/o la firma de la Asociación.
Ostentar la representación legal e institucional de la Asociación.
Conocer de cuantos asuntos deba tratar la Asociación, distribuyéndolos para su estudio a las comisiones respectivas, y recibiendo de ellas, a través de la/del secretaria/o, el informe emitido, que se someterá a la Junta Directiva para su aprobación en la forma indicada.
Dar visto bueno a la correspondencia que mantenga la Asociación.
Intervenir, cuando lo juzgue oportuno o conveniente, en las labores de las comisiones de trabajo, estudios, etc.
Otorgar poderes a favor de procuradores de los tribunales y de letrados/as para la defensa en juicio de la Asociación.
Ejercitar acciones de todo tipo, ante cualesquiera órganos jurisdiccionales, en defensa de la Asociación.
Dirigirse a las Administraciones Públicas y relacionarse con estas en defensa de los intereses de la Asociación.
Velar y dinamizar las actividades de la Asociación, que se desarrollarán dentro del marco estatutario.
Gestionar la búsqueda de fondos con la cooperación de las/los vicepresidentas/es, de la/del tesorera/o y de la comisión o departamento que se pueda crear al efecto.
Dar o denegar el visto bueno a los balances, cuentas de ingresos y gastos y presupuestos confeccionados por la/el tesorera/o.
Firmar personalmente los cheques y pagarés de la Asociación conjuntamente con la/el tesorera/o.
Decidir las votaciones en caso de empate.
Artículo 29. Funciones de las/los vicepresidentas/es:
Asistir a la/al presidenta/e en el desempeño de su función.
Sustituir a la/al presidenta/e en todas sus atribuciones, en casos de ausencia, vacante, enfermedad o delegación.
Gestionar la búsqueda de fondos por mandato de la Junta Directiva.
Artículo 30.- Funciones de la/del secretaria/o:
Asistir a la/al Presidenta/e y a la Junta Directiva en las funciones específicas de la/del secretaria/o y las actividades administrativas generales de la Asociación.
Redactar y firmar las actas de todas las reuniones de Asambleas y Junta Directiva.
Expedir con el visto bueno de la/del presidenta/e las certificaciones necesarias frente a terceros, relativas a los acuerdos legalmente adoptados.
Custodiar los ficheros, bases de datos, libros, correspondencia y documentación administrativa de la Asociación.
Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso y dar de alta como socia/o cuando la Asamblea General lo ratifique.
Llevar el libro de registro de socias y socios.
Y en general cuanto corresponda a la marcha administrativa de la Asociación y no sean funciones específicas de cualquier otro miembro de la Junta Directiva.
Artículo 31.- Funciones de la/del tesorera/o:
Confeccionar y presentar el balance de ingresos y gastos general de la Asociación al final del ejercicio.
Redactar previsiones de presupuestos según las líneas generales de la Junta Directiva y las actividades de las Comisiones.
Mantener informada a la Junta Directiva regularmente de la marcha económica de la Asociación y responder a las preguntas que en el seno de esta se le puedan plantear.
Proporcionar y cumplimentar cuanta documentación económica sea precisa para la solicitud de fondos efectuada por la/el presidenta/e o la/el vicepresidenta/e.
Gestionar el cobro de las cuotas.
Custodiar los fondos de la Asociación.
Artículo 32.- Funciones de las/os vocales:
Representar a las comisiones ante la Junta Directiva transmitiendo sus conclusiones e informando de sus actividades.
Presentar a la Junta Directiva los documentos elaborados por la comisión que dirijan.
Moderar las reuniones de su comisión y alentar el desarrollo de las actividades designadas a cada comisión.
Velar por el buen funcionamiento y el orden interno de las comisiones.
RÉGIMEN ECONÓMICO.
Artículo 33.- La Asociación no cuenta con patrimonio propio. Para el desempeño de sus fines establecerá una cantidad en concepto de cuota, cuya cuantía será́ fijada por la Asamblea General en la sesión de constitución, que podrá modificarse de acuerdo con las circunstancias, mediante Asamblea General.
Artículo 34.- Las/los asociadas/os que por circunstancias especiales no pudieran hacer efectivo el importe de sus cuotas, lo pondrán en conocimiento de la Junta Directiva, quien decidirá respecto a una posible condonación de dicha deuda, a la vista de las circunstancias económicas de las/los asociadas/os.
Artículo 35.- Los recursos económicos de los que podrá́ hacer uso y disponer la Asociación son los siguientes:
El importe de las cuotas de las/los asociadas/os.
Subvenciones, y todo tipo de ayudas publicas.
Donaciones, legado, herencias, etc.
Artículo 36.- A los efectos de la Ley de Asociaciones, la Asociación se fijará un presupuesto.
Artículo 37.- Como régimen de administración, contabilidad y documentación, la Asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociadas/os, y llevará una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del resultado y de la situación financiera de la entidad, así́ como las actividades realizadas, efectuando un inventario de sus bienes y recogiendo en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobiernos y representación. Deberá llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.
Artículo 38.- La fecha de cierre del ejercicio asociativo será la de 31 de diciembre de cada año.
CAPÍTULO V
DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 39.- La Asociación se disolverá en los supuestos siguientes:
Cuando concurra alguna de las causas establecidas por el artículo 39 del Código Civil.
Cuando lo decidan mayoritariamente las/los socias/os asistentes a la Asamblea General convocada al efecto.
Cuando la Asociación carezca de forma manifiesta de recursos económicos.
Por resolución motivada de la autoridad judicial competente.
Artículo 40.- Para poderse disolver la Asociación se precisará la convocatoria de una Asamblea General, citándose a las/los socias/os al efecto. Asamblea General en la que en primera convocatoria se precisará la asistencia del 75% de las/los asociadas/os, siendo válida la celebración de la misma en segunda convocatoria con cualquier número de asistentes.
Artículo 41.- En el acta de la Asamblea General en la que se acuerde la disolución de la Asociación, se relacionará al margen los nombres de todas/os las/los asistentes.
Artículo 42.- Acordada la disolución de la Asociación en la forma prescrita en los artículos precedentes, se abrirá el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad asociativa conservará su personalidad jurídica.
Las/los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadoras/es, a no ser que la Asamblea General designe como tales a otras personas, o así́ lo decida el Juez que en su caso acuerde la disolución.
Artículo 43.- Corresponde a las/los liquidadoras/es:
Velar por la integridad de los bienes de la Asociación.
Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
Cobrar los créditos de la Asociación.
Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
Aplicar los bienes sobrantes de la Asociación a los fines previstos por los Estatutos.
Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
Artículo 44.- En el supuesto de que quedase un saldo económico positivo se entregará a una institución benéfica y sin ánimo de lucro de la localidad.